16/7/13

Arriesgarse...

    
                               
Hacer algo por alguien, es arriesgarse a involucrarse.
Expresar sentimientos, es arriesgarse a mostrar tu
verdadero yo.
Expooner tus ideas y tus sueños, es arriesgarse
a perderlos.
Reír, es arriesgarse a parecer un tonto.
Llorar, es arriesgarse a parecer un sentimental.
Amar, es arriesgarse a no ser correspondido.
Vivir, es arriesgarse a morir.
Esperar, es arriesgarse a la desesperanza.
Lanzarte, es arriesgarse a fallar.
-Pero los riesgos deben ser tomados, porque el peligro
más grande en la vida es no jugarse.
-La persona que no arriesga, no hace, no tiene,
no pretende, no anhela...
Se pueden evitar sufrimientos y preocupaciones, placeres
y alegrías pero te estarías perdiendo de aprender, sentir, cambiar, crecer,
amar y vivir...
        
-SOLO UNA PERSONA QUE SE ARRIESGA
ES LIBRE.
-QUIÉN NO ARRIESGA NO GANA...
-VOS ESTARÍAS DISPUESTO A ARRIESGARTE..?????

La Incondicional

La Importancia de la Voz para las personas sin Visión.


 
 ¿Qué importancia tiene la voz para los ciegos?

Sin duda la voz es indispensable para que los
ciegos identifiquen quién les está hablando;
pero esto no es todo.
Con la voz también se puede reconocer
el estado anímico de las personas, tristeza,
alegría, miedo o cólera.
También mediante la voz es posible
deducir las edades de cada individuo.
Y fundamentalmente les pemite reconocer a cada una de las personas
por su nombre atravez de la misma.
http: Infociegos

***LAS COSAS MÁS LINDAS, NO SE VEN
NI  SE TOCAN...
SE SIENTEN CON EL CORAZON...****

5/7/13

DECALOGO DE UN PERRO-GUÍA


Para Tener en Cuenta

1-No me des de comer ni me llames cuando
estoy trabajando. Los silbidos me distraen.

2- Si quieres saludarme pregunta primero a la
persona, mi dueño.

3- No dejes tu perro suelto cerca de mi,
intenta controlarlo.

4- Para dar una indicación a mi dueño, no
tires de la correa ni me agarres del arnés.

5- Recuerda que soy los ojos de una persona.
No impidas mi paso a los establecimientos ni
transportes. La ley me ampara.

6- No me tengas miedo.
Ni soy agresivo ni transmito enfermedades.

7- Si cuando vas conduciendo ves que intento
cruzar, ten precaución y para a una distancia
suficiente para no asustarme.

8- Facilítame una ubicación cómoda en los
transportes públicos.

9- Somos perros limpios.
Cuando hacemos nuestras necesidades
siempre lejos de las veredas, solo en los lugares
adecuados.

10- Si estoy trabajando, vendiendo…
¡Cómprá para colaborar con mi dueño!

 

*Gracias a la gran labor social de estos Perros Guía o
de Asistencia conducen a personas con discapacidad
en especial Visual por nuestras calles de forma más


segura y autónoma valiendose por ellos mismos.*
La Incondicional

26/6/13

Perros Guías (Nueva Ley 26.858)


DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACION
Y PERMANENCIA A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS DE
PERRO GUÍAS.
NUEVA  Ley 26.858
Personas con discapacidad acompañadas por
Perro Guía o de Asistencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina sancionan con fuerza de Ley.


Sancionada: Mayo 22 de 2013
Promulgada: Junio 10 de 2013

  
Capítulo I
Disposiciones Generales


ARTICULO 1° -Objeto. La presente ley tiene por
objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación
y permanencia a lugares públicos y privados de
acceso público y a los servicios de transporte público,
en sus diversas modalidades, de toda persona con
discapacidad, acompañada por un perro guía o de
asistencia.


ARTICULO 2° -Ejercicio. El ejercicio del derecho de
acceso, deambulación y permanencia consiste en la
constante presencia del perro guía o de asistencia
acompañando a la persona con discapacidad.


ARTICULO 3° -Gratuidad. El acceso, deambulación y
permanencia del perro guía o de asistencia a los
lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para
su usuario ningún gasto adicional.


 Capítulo II
 Perro de Asistencia


ARTICULO 4° -Definición de perro guía o de asistencia.
Se considera perro guía o de asistencia a aquel que
tras superar un proceso de selección, finalice
satisfactoriamente su adiestramiento, para el
acompañamiento, conducción, auxilio y alerta de las
personas con discapacidad y obtenga el certificado

que así lo acredite.
-El certificado puede ser extendido por una institución
Nacional o Internacional oficialmente reconocida u
homologada por la autoridad de aplicación.


ARTICULO 5° -Habilitación. Para ejercer los
derechos establecidos en el capítulo I el usuario/a
deberá contar con una credencial y un distintivo
expedidos por la autoridad de aplicación para lo cual
se deberá:
a) Acreditar el cumplimiento del certificado al que se
refiere el artículo 4°.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones
higiénicas y sanitarias a que se refiere el artículo 8°.

c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria
del perro guía o de asistencia.
En las personas usuarias de perros guías o de
asistencia no residentes en nuestro país, sólo será
necesario exhibir certificado y distintivo concedidos
por su país de origen y autenticados por
representación consular.


ARTICULO 6° -Identificación. Cada perro guía o de
asistencia debe ser identificado, mediante la
colocación en lugar y forma visible del distintivo
oficial correspondiente.

-La credencial expedida sólo puede ser exigida a la
persona titular por la autoridad competente o por el
responsable del lugar o servicio que esté utilizando.


ARTICULO 7° -Obligaciones. El perro guía o de
asistencia debe estar sujeto por una correa o arnés
con agarradera de metal u otro elemento de similar
función, no siendo obligatorio el uso del bozal.
-La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro
guía o de asistencia para aquellas funciones para las
que ha sido adiestrado.
-La persona usuaria habilitada será responsable por
los daños que pudiera causar el animal a su cargo.


ARTICULO 8° -Condiciones higiénicas y sanitarias.
Los perros guía o de asistencia deben cumplir con las
condiciones higiénicas y sanitarias previstas para los
animales domésticos en general y en particular para
su función de perro guía o de asistencia, además de
las siguientes:
a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre,
entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de
antropozoonosis vigente en cada momento.

b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los
tratamientos periódicos y las pruebas diagnósticas que
establezca la autoridad de aplicación.

-El cumplimiento de las condiciones higiénicas y
sanitariasprevistas en este artículo, deben acreditarse
anualmente, mediante certificación expedida por
veterinario en ejercicio.


ARTICULO 9° -Pérdida de la habilitación. La persona
usuaria de perro guía o de asistencia perderá la
habilitación por alguno de los siguientes motivos:
1. Por renuncia.
2. Por dejar de estar vinculada a un perro guía o de
asistencia.
3. Por incumplimiento de las condiciones de higiene
y sanitarias establecidas en el artículo 5º, inciso b).
4. Por daños a personas o bienes causados por el
perro guía o de asistencia según las pautas que para
ellos establezca la reglamentación.
-La pérdida de la habilitación deberá ser declarada por
el mismo órgano que la otorgó.


ARTICULO 10. -Modalidad del ejercicio. El ejercicio de
los derechos establecidos en la presente ley con relación
al transporte de uso público o privado de pasajeros está
sujeto a las siguientes características de accesibilidad y
supresión de barreras:
a) La persona con discapacidad acompañada de perro
guía o de asistencia tiene preferencia en la reserva del
asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su
entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de
transporte de que se trate.

b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus
diversas modalidades, el perro guía o de asistencia
deberá viajar junto a su usuario/a en la forma más
adecuada y según lo establezca la reglamentación de la
presente ley, sin que su presencia se tenga en
consideración en el cómputo de las plazas máximas
autorizadas.


Capítulo III
Lugares Públicos


ARTICULO 11. -A los efectos de lo establecido en el
capítulo I de esta ley, se entenderá por lugares públicos
y privados de acceso público, los  siguientes:
a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales,
oficinas del sector  público y privado, lugares de ocio y
tiempo libre, centros deportivos y culturales,
establecimientos de enseñanza pública o privada,
establecimientos religiosos, centros sanitarios y
asistenciales.

b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en
sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso
público en las correspondientes terminales o estaciones
que utilicen los diferentes medios de transportes
mencionados.

c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos,
bungalows, apartamentos, balnearios, campings y
establecimientos en general destinados a proporcionar,
mediante precio, habitación o residencia a las personas,
así cómo cualesquiera otros lugares abiertos al público
en que se presten servicios directamente relacionados
con el turismo.

d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento
público y privado de acceso público.


Capítulo IV
Sanciones


ARTICULO 12. -Penalidad. Quien de algún modo impida,
obstruya o restrinja el goce de los derechos establecidos
en la presente ley será penado de conformidad con lo
previsto en la ley 23592 y sus modificatorias.


Capítulo V
Disposiciones Finales


ARTICULO 13. -Organo de aplicación. El Poder Ejecutivo
nacional designará  la autoridad de aplicación. La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán
como autoridades locales de aplicación ejerciendo el
control, vigilancia y cumplimiento de esta
ley y de sus normas reglamentarias respecto de las
presuntas infracciones cometidas en sus respectivas
jurisdicciones.


ARTICULO 14. -Centros de entrenamiento. La autoridad
de aplicación  promoverá la creación de centros de
entrenamiento con los organismos nacionales,
provinciales y municipales que tengan áreas compatibles
con adiestramiento canino.


ARTICULO 15. -Los usuarios y usuarias de perros guía o
de asistencia existentes en la actualidad deberán cumplir
con los requisitos de reconocimiento e identificación
previstos en la presente ley.


ARTICULO 16. -Reglamentación. La presente ley deberá
ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días
a partir de su promulgación.


ARTICULO 17. -Adhesión. Invítase a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las
disposiciones de la presente ley.


ARTICULO 18. -Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS
DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.


-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.858 -
 Amado Boudou - Julian A. Dominguez - Gervasio Bozzano
- Juan H. Estrada.

 

20/2/13

La Vida es un Regalo.


                          La Vida es un Regalo!!!!
       
        Había una chica ciega que se odiaba por
        ser ciega.
        Odiaba a todos, excepto a su novio amoroso.           
        Él siempre estaba junto a ella para contenerla,
        y amarla.
        Un día ella le dijo a su novio, si tan sólo pudiera
        ver el mundo, me casaría contigo.
        Ese día llego, alguien donó un par de ojos para ella.
        Cuando por fin retiraron el vendaje de sus ojos, fue
        capaz de verlo todo, incluyendo a su querido novio.
        Él le preguntó: "¿Ahora que ya puede ver el mundo,
        ¿quieres casarte conmigo?
        La niña lo pudo contemplar y vio que era ciego.
        La apariencia de sus párpados cerrados la impresionó,
        no se lo esperaba así.
        La idea de mirarlo el resto de su vida así la llevó a
        negarse a casarse.
        Su novio la dejó en lágrimas...
        Días más tarde recibió una carta de él que decía;
        Cuida bien de tus ojos, mi amor, porque antes de
        ser tuyos, fueron míos.
       
        * REFLEXIÖN:
        Así es como el cerebro humano trabaja a menudo
        cuando nuestro estatus cambia.
        Sólo unos pocos recuerdan cómo era la vida antes,
        y a quienes siempre estuvieron a su lado en las situaciones
        más dolorosas.
        La vida es un regalo!!!!!!       

         Hoy antes de decir una palabra no grata
         - Piensa en alguien que no puede hablar.
        Antes de que te quejes sobre el sabor de la comida
        - Piensa en alguien que no tiene nada que comer.
        Antes de quejarte de las personas que te rodean
        - Piensa en alguien que está clamando por un ser
        que este a su  lado.
        Hoy antes de quejarte de la vida
       - Piensa en alguien que se fue demasiado pronto
        al cielo.
        Antes de que te quejes de tu familia
       - Piensa en alguien que desearía tener una.
        Antes de discutir sobre tu humilde hogar.
        - Piensa en las personas que viven en las calles.
         Y cuando estés cansado y te quejes de tu trabajo,
         de como ir.
         - Piensa en los desempleados, los discapacitados
         que desearían tenerlo.
         Pero antes de pensar en señalar con el dedo y
         condenar a otros.
        -Recuerda que ninguno de nosotros está libre de
        cometer errores, somos humanos.
        Cuando los pensamientos deprimentes quieran derribarte
        - Pon una sonrisa en la cara porque aún estás vivo para
        disfrutar de la vida.

La Incondicional